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SCJN declara inconstitucional incorporación de los ‘Presidentes de la comunidad’ a los cabildos municipales de Tlaxcala

Luego de la declaratoria de inconstitucionalidad, el Máximo Tribunal del país, ordenó que la integración de los municipios en Tlaxcala se sujete a lo que establece la Constitución General y al texto anterior de la “Ley Municipal” de la entidad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes, por unanimidad, la inconstitucionalidad de la figura de “Presidentes de Comunidad”, creada en “Ley Municipal” por el Congreso del estado de Tlaxcala.

Según dicha Ley, los “Presidentes de Comunidad”, son una figura representativa de las comunidades indígenas y sociales dentro de los ayuntamientos con carácter similar al de un regidor y con derecho a voto y con efectos en los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco, en dicho Estado.

Dichos municipios, al no estar de acuerdo, con la aprobación legislativa, presentaron por separado controversias constitucionales, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la “Ley Municipal” de dicha entidad, publicadas en el Periódico Oficial local el 12 de febrero de 2004, 23 de agosto y de 31 de diciembre de 2018, mediante Decretos números 101, 149 y 75, respectivamente.

Los Ayuntamientos inconformes, señalaron que la Ley en cuestión, es contraria a lo que señala el artículo 115 de la Constitución General, que señala “Explícitamente la integración de los ayuntamientos, la representatividad de los regidores y la forma en que se eligen”.

En la sesión vía remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, Javier Laynez Potisek, Ministro ponente del caso, explicó que la Constitución establece también el principio del municipio libre, y que la modificación de su integración de una nueva figura viola dicha norma.

Luego de la declaratoria de inconstitucionalidad, el Máximo Tribunal del país, ordenó que la integración de los municipios en Tlaxcala se sujete a lo que establece la Constitución General y al texto anterior de la “Ley Municipal” de la entidad.

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